Policía Local
Santiago del Teide

MEDIDAS DE  NIVEL 3


HASTA EL PRÓXIMO JUEVES 15 DE ABRIL.

Medidas extraordinarias establecidas:

  •    La libre circulación nocturna se acotará en base a la aplicación de un toque de queda desde las 23:00H. hasta las 06:00H.
  •    Un máximo de 4 personas serán las que podrán reunirse en espacios públicos cerrados o al aire libre -salvo que se trate de personas convivientes-.


  •   Apertura de los gimnasios al 33% de su capacidad, debiendo respetar la distancia de seguridad de 2m. así como la obligación de usar la mascarilla en todo momento.
  •    Limitación de movilidad entre islas.
  •    En cuanto a las medidas para la hostelería -restauración, terrazas, bares y cafeterías-, solo se permitirá un aforo del 50% en terrazas -máximo 4 personas-, quedando prohibido el servicio en interiores así como el consumo en barra, bufé o autoservicio en espacios interiores.

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Hostelería y restauración

  En cuanto al cierre de la hostelería y restauración en islas en nivel de alerta 3 se sitúa a las 23.00 horas, y se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local hasta esa misma hora.

  Para facilitar el rastreo de casos COVID-19, los servicios de comida y cena en zonas interiores de restaurantes deberán llevar un registro de entrada de clientes, manteniendo durante el periodo de un mes un listado con su nombre, apellidos y teléfono de contacto, además de fecha y horario del servicio



En este sentido, aquellos/as que quieran solicitar por primera vez la ampliación deberán registrar la solicitud en los registros del consistorio y/o en Tenencia de Alcaldía -ubicada en Playa de la Arena-, cuyo horario de atención para dar registro a dicha petición será de lunes a viernes, en horario de 08:00H. a 20:00H.- .

- Queda prohibido fumar o vapear (incluso en terrazas), quedando prohibido, de igual manera, fumar a menos de 5 metros del establecimiento.

- Deberá respetarse la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas; debiendo limitarse los desplazamientos en el establecimiento a lo estrictamente necesario.

- Uso obligatorio de la mascarilla, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.


No están permitidos los espectáculos públicos, quedando prohibidas las fiestas, verbenas y demás eventos populares.

Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

Respecto a los lugares de culto, no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados, debiendo garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.

- Además, el lugar de culto deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de las celebraciones; destacando que la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá contar con la pertinente autorización.

 

- No podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados, debiendo garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla

MEDIDAS DE CARACTER GENERAL
Medidas específicas y temporales, contenidas en el Acuerdo publicado en el BOC de 12 de febrero
boc22feb.pdf (527.71KB)
MEDIDAS DE CARACTER GENERAL
Medidas específicas y temporales, contenidas en el Acuerdo publicado en el BOC de 12 de febrero
boc22feb.pdf (527.71KB)